Derechos de Autor

El Derecho de Autor Es el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden de forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos. Desde el instante mismo en que una persona natural crea una obra, pasa a ser el titular original de esa obra y tiene la libertad de decidir sobre el uso o destino que le dará. Facultades del Derecho de Autor En primer lugar abarca los "Derechos Morales", principalmente aquel que tiene el autor a ser reconocido y mencionado como tal y a oponerse a cualquier modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o su reputación. En igual forma puede conservar el anonimato sobre su obra, mantenerla inédita o retirarla de circulación. También comprende los "Derechos Patrimoniales", relativos a la utilización o explotación económica de la obra, tal como el autorizar la reproducción o copia, la traducción, la adaptación, la comunicación al público, la distribución pública del original o copias de la obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento o alquiler. Por regla general las obras protegidas no pueden utilizarse sin la previa autorización del titular del derecho. No obstante, la legislación establece ciertas excepciones a esta norma. Obras Objeto de Protección: Son objeto de protección las obras artísticas, científicas y literarias; así como las bases de datos y programas de cómputo. También se protegen las obras de arte aplicado, como por ejemplo las Ilustraciones, los mapas, planos, croquis y las que tiene que ver con la geografía, topografía y obras arquitectónicas. No es Objeto de Protección Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. Las letras, dígitos o colores aislados. Excepto que la estilización sea tal que la convierta en un dibujo original. Los formatos o formularios para ser llenados con cualquier tipo de información, así como los instructivos. Los textos Legislativos, Reglamentos Administrativos o Judiciales, así como sus traducciones oficiales. Duración de la Protección Si bien los Derechos Morales tienen una vigencia indefinida, los Derechos Patrimoniales son protegidos en Nicaragua, durante toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia. Después de este periodo, las obras son declaradas de dominio público, es decir, pueden ser utilizadas libremente sin la autorización de su titular, pero se debe respetar siempre la mención del autor como tal. Los Derechos Conexos Son los derechos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación, sí juegan un importante papel en la divulgación de las obras o en su comunicación al público. Estos derechos corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.

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